Abogado de Defensa de la Ley ADA y Defensa de la Ley Unruh

Brad Nakase, Abogado

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Abogado de Defensa de la Ley ADA y Defensa de la Ley Unruh

Hemos oído hablar de los tiroteos. Pero muy pocos negocios han oído hablar de las demandas ADA drive-by. El mismo demandante, conocido como “probador”, “conduce por” una propiedad comercial para recoger pruebas antes de presentar una demanda. Las demandas ADA Drive-by by se han vuelto tan problemáticas que los propietarios de locales comerciales, arrendadores, inquilinos, franquiciados y franquiciadores están buscando a los abogados defensores de demandas ADA de Nakase Wade para que les ayuden a navegar por el terreno de la ADA.

A diferencia de la Ley Unruh de California, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (“ADA”) es una ley federal con el propósito declarado de proporcionar “normas claras, sólidas, coherentes y aplicables que aborden la discriminación contra las personas con discapacidad”.

ELEMENTOS. Para establecer una violación, un demandante debe demostrar:

  1. Una discapacidad cubierta;
  2. El demandado es una entidad privada que posee, alquila o gestiona un lugar de alojamiento público; y
  3. Al demandante se le negó un alojamiento público por parte del demandado debido a [la] discapacidad.

El Título III de la ADA prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en las actividades de los lugares de alojamiento público (negocios que generalmente están abiertos al público y que entran en una de las 12 categorías enumeradas en la ADA, como restaurantes, cines, escuelas, guarderías, instalaciones de recreo y consultorios médicos) y exige que los lugares de alojamiento público de nueva construcción o modificados -así como las instalaciones comerciales (instalaciones no residenciales de propiedad privada, como fábricas, almacenes o edificios de oficinas)- cumplan las normas de la ADA.

Umbral de la demanda: La legitimación del demandante

Existen tres elementos para establecer la capacidad de los demandantes de derechos civiles para obtener una reparación equitativa en los tribunales federales, a saber:

  1. El demandante ha sufrido o sufrirá un perjuicio real;
  2. El perjuicio sufrido se deriva directamente de las acciones del demandado; y
  3. Una decisión favorable es la única forma de reparar esta violación de los derechos civiles.

Además, a efectos de la ADA, un demandante adquiere legitimación y sufre un perjuicio desde el momento en que tiene conocimiento efectivo de la existencia de condiciones discriminatorias en un establecimiento público y, por tanto, se ve disuadido de visitar o frecuentar dicho establecimiento; mientras las condiciones discriminatorias continúen, y mientras el demandante sea consciente de ellas y siga disuadido, el perjuicio en virtud de la ADA continúa.

Elemento 1: Discapacidad cubierta

La ADA define una discapacidad como un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida de dicha persona. El Departamento de Justicia de EE.UU. define un “impedimento” como una condición que afecta a uno o más de los sistemas del cuerpo, incluidos los sistemas musculoesquelético y neurológico, y define las “actividades principales de la vida” para incluir “funciones como el cuidado de uno mismo, la realización de tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar”.

El Título III protege a tres categorías de personas con discapacidad, a saber: (1) Personas que tienen una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más actividades principales de la vida; (2) Personas que tienen un registro de una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida del individuo; y (3) Personas que se considera que tienen tal deficiencia, tengan o no la deficiencia.

Elemento 2: El demandado es propietario/arrendatario/operador de un lugar de alojamiento público

La ADA identifica 12 categorías de instalaciones que se consideran lugares de alojamiento público a efectos de una acción del Título III.

En general, se incluye todo lugar público abierto al público en general, como “una panadería, una tienda de comestibles, una tienda de ropa, una ferretería, un centro comercial u otro establecimiento de venta o alquiler”.

Los antecedentes legislativos [del Título III] indican [que las categorías de alojamientos públicos] ‘deben interpretarse de forma liberal’ para permitir a las personas con discapacidad ‘la igualdad de acceso’ a la amplia variedad de establecimientos disponibles para los no discapacitados [sic]”. Aunque la definición de establecimiento público es bastante amplia, también es exclusiva, y las empresas y operaciones comerciales que no entran en una de las 12 categorías mencionadas no están cubiertas por el Título III de la ADA.

Excepciones

Hay dos categorías de entidades exentas: “los clubes o establecimientos privados exentos de cobertura en virtud del Título II de la Ley de Derechos Civiles de 1964; y “las organizaciones religiosas o entidades controladas por organizaciones religiosas, incluidos los lugares de culto.”

Elemento 3: Al demandante se le negó un alojamiento público debido a su discapacidad

La cuestión de si a un demandante se le negó el acceso a un establecimiento público por motivos de discapacidad se resuelve si hubo una violación de las normas de accesibilidad aplicables.

Una persona discapacitada que se encuentra con una “barrera”, es decir, una característica arquitectónica que no cumple las normas aplicables relacionadas con su discapacidad, sufre una discriminación ilegal según la definición de la ADA. No existe un requisito de intención. A diferencia de otras violaciones de los derechos civiles, la responsabilidad no depende de la prueba de la discriminación intencionada.

Instalaciones existentes antes del 26 de enero de 1993

Los lugares de alojamiento público que son “instalaciones existentes” están obligados a eliminar las barreras arquitectónicas que impiden el acceso a las personas con discapacidad, “cuando dicha eliminación sea fácilmente realizable”

Edificios e instalaciones “construidos” o “modificados” después del 26 de enero de 1993

En el caso de los edificios e instalaciones construidos o modificados después del 26 de enero de 1993, la “discriminación” incluye el hecho de no diseñar y construir o no realizar modificaciones en las instalaciones para que sean “fácilmente accesibles y utilizables por personas con discapacidad”.

PRESENTACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN AL TÍTULO III DE ADA

En virtud de la Ley de Derechos Civiles de 1964, una persona discapacitada agraviada por una infracción de la ADA puede interponer una acción de desagravio por mandato judicial, y es necesario notificar a cualquier organismo estatal o local como requisito previo para presentar una demanda privada en virtud de estas disposiciones.

La ADA establece dos vías para hacer cumplir los requisitos del título III: (1) Demandas privadas por parte de personas que están siendo objeto de discriminación o que tienen motivos razonables para creer que están a punto de ser objeto de discriminación; y (2) Demandas por parte del Departamento de Justicia, siempre que tenga motivos razonables para creer que existe una pauta o práctica de discriminación, o una discriminación que plantea una cuestión de importancia pública general. El Departamento investigará las quejas y realizará revisiones de cumplimiento de las entidades cubiertas. Los propietarios de empresas no necesitan la ayuda de un abogado especializado en la ADA ya que pueden consultar el sitio web de la ADA para obtener más información.

Statute of Limitations

Dado que el Título III no se pronuncia sobre el plazo de prescripción de los derechos de acción privados, los tribunales federales aplicarán en una demanda contra el ADA la ley de prescripción estatal más análoga. (Wilson v. Garcia (1985) 471 U.S. 261, 266 [“Cuando el Congreso no ha establecido un plazo de prescripción para una causa de acción federal, la práctica establecida ha sido adoptar un plazo de prescripción local como ley federal si no es incompatible con la ley o la política federal para hacerlo”].

REMEDIOS

Única medida cautelar disponible en la ley federal

Los recursos disponibles en una demanda privada pueden incluir una orden judicial permanente o temporal, una orden de restricción u otra orden, pero no daños monetarios compensatorios o punitivos ni sanciones civiles. En el caso de violaciones de los requisitos de eliminación de barreras fácilmente alcanzables o de nuevas construcciones y reformas accesibles, los recursos para corregir una violación pueden incluir, según proceda, una orden de modificación de las instalaciones que no cumplan los requisitos de la Ley para que sean fácilmente accesibles y utilizables por las personas con discapacidad. Asimismo, los remedios pueden incluir la exigencia de proporcionar una ayuda o servicio auxiliar, la modificación de una política o la provisión de métodos alternativos de eliminación de barreras.

Por lo tanto, aunque el Fiscal General de los Estados Unidos puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios en nombre de la persona agraviada, en una acción privada por violación del título III de la ADA, no se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios, sino únicamente una medida cautelar.

Indemnización por daños y perjuicios según la ley de California

Una persona discapacitada puede tener derecho a 4.000 dólares por cada visita que haga a un lugar de alojamiento público en el que encuentre una barrera de acceso o se vea “disuadida de acceder” a un alojamiento a causa de una barrera de acceso.

Honorarios de los abogados

La parte vencedora tiene derecho a recuperar los honorarios razonables de los abogados (42 U.S.C. § 12205). (42 U.S.C. § 12205.) En algunos casos, los tribunales han sostenido que un demandado vencedor sólo tendrá derecho a los honorarios de los abogados si el demandado demuestra que la demanda del demandante era “frívola, irrazonable o sin fundamento”. (Summers v. A. Teichert & Son (1997) 127 F.3d 1150 (9th Cir.). Para más información, visite el sitio web del Consejo Nacional de la Discapacidad.

DEFENSAS AFIRMATIVAS

No hay legitimación

Por lo general, un demandante con discapacidades no tendrá problemas especiales para establecer los dos primeros elementos de legitimación para una reclamación en virtud del Título III. Es el tercer elemento -la intención o el deseo plausible de volver al lugar en el que previamente se encontró con una violación de la ADA, o la falta de demostración de que existe una probabilidad de discriminación en caso de volver a ese lugar- el que algunos tribunales han aplicado para impedir que los demandantes soliciten medidas cautelares por violaciones pasadas del Título III de la ADA. [En el caso de la demandante, el tribunal de apelaciones de la Corte Suprema de Justicia de los EE.UU. (que sostuvo que la demandante no estaba legitimada para presentar su demanda en virtud del Título III contra un hospital en el que su marido había fallecido y no había probabilidad de que el daño se repitiera). Para obtener más información, visite la Red Nacional de la ADA.

Dificultades indebidas

La adaptación supone una dificultad excesiva: “Dificultad o gasto significativo… a la luz de la naturaleza y el coste neto de la acomodación; los recursos financieros generales de la entidad cubierta; el impacto… sobre el funcionamiento del centro; la capacidad de otros empleados para desempeñar sus funciones; y el impacto sobre la capacidad del centro para llevar a cabo su actividad.” Incluye las adaptaciones que son “indebidamente amplias, sustanciales o perturbadoras, o… que alterarían fundamentalmente la naturaleza o el funcionamiento del negocio…”

Amenaza directa

Para determinar si un individuo representa una amenaza directa, los factores a considerar son (1) La duración del riesgo; (2) La naturaleza y gravedad del daño potencial; (3) La probabilidad de que el daño potencial se produzca; y (4) La inminencia del daño potencial.

Defensas cuando hay una instalación “existente

Incluye las defensas cuando la eliminación de las supuestas barreras alteraría fundamentalmente la naturaleza del establecimiento público del demandado; cuando la eliminación de las supuestas barreras no es fácilmente alcanzable; y cuando las modificaciones solicitadas impondrían una carga indebida al demandado.

Defensas cuando se trata de un establecimiento “nuevo” o “alterado

Incluye defensas cuando el cumplimiento sería estructuralmente impracticable, cuando la reclamación del demandante ha prescrito y cuando las renovaciones no constituyen alteraciones.

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¿Cuál es la diferencia entre las acompañantes y la prostitución?

Los acompañantes y la prostitución tienden a ser agrupadas a menudo, pero son muy diferentes. Para empezar, la prostitución es ilegal en California, mientras que los acompañantes son legales. Los acompañantes ofrecen compañía o acompañan a alguien a un evento sin contacto sexual.

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