Ley de Pago Final de California

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Brad Nakase, Abogado

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Ley de Pago Final de California

Según la ley de California, los empleadores tienen un plazo estricto después de la separación para dar a sus empleados el último cheque de pago. Si no cumplen con el plazo, entonces pueden tener que pagar al empleado un día de salario por cada día de retraso en el pago final. Esta penalización se denomina penalización por tiempo de espera y tiene un límite de 30 días.

Ley de la paga final de California

En California, el plazo para la última paga depende de si el empleado dimitió o fue despedido.

Empleado despedido

Si el empleado ha sido despedido, tiene derecho a su última paga inmediatamente. Un empleado que es despedido debe recibir todo su salario, incluyendo las vacaciones acumuladas, inmediatamente en el momento del despido. Artículos 201 y 227.3 del Código Laboral

El empleado ha dimitido

Si el empleado dimite sin previo aviso, el empresario tiene 72 horas para entregarle la última paga. Sin embargo, si el empleado avisa con más de 72 horas de antelación, debe recibir su última paga el último día.

Un empleado sin contrato de trabajo por tiempo definido que renuncia sin avisar con 72 horas de antelación debe recibir la totalidad de su salario, incluidas las vacaciones acumuladas, en las 72 horas siguientes a su renuncia. El empleado que renuncie sin avisar con 72 horas de antelación puede solicitar que se le envíe por correo el último pago de su salario a una dirección designada. La fecha de envío se considerará la fecha de pago a efectos de la obligación de abonar el salario dentro de las 72 horas siguientes al aviso de renuncia. Artículo 202 del Código de Trabajo

Cómo pagar la última nómina del empleado

El lugar de pago del salario final para los empleados que son despedidos (o cesados) es el lugar de la terminación. El lugar de pago del salario final para los empleados que renuncian sin avisar con 72 horas de antelación y que no solicitan que se les envíe su salario final a una dirección designada, es en la oficina del empleador dentro del condado en el que se realizó el trabajo. Sección 208 del Código Laboral.

Los depósitos directos de los salarios a la cuenta bancaria, de ahorro y préstamo o de la cooperativa de crédito de un empleado que fueron previamente autorizados por el empleado se terminan inmediatamente cuando un empleado renuncia o es despedido, y el pago de los salarios a la terminación del empleo en la forma descrita anteriormente se aplicará A MENOS que el empleado haya autorizado voluntariamente ese depósito y siempre que el empleador cumpla con las disposiciones de la Sección 213(d) del Código Laboral en relación con el pago de los salarios a la terminación o renuncia del empleo.ay Cheque de pago final del empleado

Sanciones por tiempo de espera

Si un empresario no paga la última nómina en el plazo previsto, incurrirá en sanciones de espera de un día de salario por cada día de retraso en la última nómina. El límite máximo es de 30 días. La sanción se calcula en función del salario medio diario del trabajador, incluyendo la media de las comisiones y las horas extraordinarias.

Al calcular el salario medio diario:

  • Si el empleado cobra un salario por hora y trabaja ocho horas diarias, la media diaria es ocho veces su salario por hora.
  • La penalización por tiempo de espera para los empleados a tiempo parcial se calcula a partir de su jornada habitual de trabajo. Si trabajan cuatro horas al día, la penalización por tiempo de espera es cuatro veces su salario por hora.
  • Las horas extraordinarias sólo se calculan si son regulares y programadas por el empresario. Por ejemplo, si el empleado trabaja regularmente cincuenta horas a la semana, entonces se calcularán las horas extraordinarias. Sin embargo, si se ha trabajado una jornada larga en la última semana, no se calculará en la penalización por tiempo de espera.

Si el empleado recibe su última paga a tiempo, pero sin la compensación correcta, puede tener derecho a una penalización por tiempo de espera. Tanto si el empresario no paga las vacaciones acumuladas a tiempo, como si la paga final es insuficiente, será responsable de la totalidad de la sanción por tiempo de espera.

Si el empresario simplemente ha calculado mal la paga final y se trata de un error de buena fe, entonces no hay penalización por tiempo de espera.

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