La Discriminación Y El Acoso En El Trabajo Es Prohibido Por La Ley De California

Brad Nakase, Abogado

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El cumplimiento de las leyes que protegen a los ciudadanos de la discriminación y el acoso en el trabajo es asegurado por el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (“Department of Fair Employment and Housing,” o “DFEH,” por sus siglas en inglés) especialmente si es debido a las siguientes características (actuales o percibidas): edad, origen o ascendencia nacional, raza, color de piel, presencia de alguna discapacidad o condición médica, estado civil, sexo, género, identidad o expresión de género, orientación sexual, estado militar o de veterano y/o religión. Estas características a su vez prohíben el acoso o discriminación debido a los siguientes aspectos:

  • Tener cuarenta años o más.
  • Discapacidades físicas y mentales, lo que puede incluir el VIH y el SIDA.
  • Condiciones médicas debido a características genéticas, cáncer ya sea actual o como antecedente.
  • El uso de un idioma diferente o el uso de una licencia de conducir proporcionada a personas que no pueden demostrar que las leyes federales autorizan su estancia o presencia en los Estados Unidos.
  • El uso de vestimenta religiosa o prácticas religiosas relacionadas con el aseo personal.
  • Debido a embarazo, parto, lactancia y/o condiciones médicas relacionadas.

Una de las leyes presentes en California es la Ley de la Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (“Fair Employment and Housing Act”) (Código de Gobierno de California, artículos 12900 al 12996) con sus reglamentaciones reguladoras (Código de Reglamentos de California, Título 2, artículos 11000 al 11141) en estos se establece:

La prohibición del acoso a los empleados, solicitantes de empleo, internos no remunerados, voluntarios, y contratistas independientes, por cualquier persona, y requiere que los empleadores establezcan todas las medidas razonables para impedir este acto. Incluyendo la prohibición del acoso sexual; el acoso debido al género del trabajador; y el acoso debido al embarazo, al parto, a la lactancia y/o a los problemas médicos relacionados a estos; así como el acoso basado en cada otra característica previamente mencionada arriba.

A su vez exige que los empleadores proporcionen información correspondiente, a cada uno de sus trabajadores, acerca de la naturaleza y la ilegalidad del acoso sexual, así como los medios legales que se aplican en caso de que exista dicho acoso sexual. Los empleadores pueden imprimir sus propios folletos acerca del tema, los cuales deben cumplir con los requisitos indicados en el Artículo 12950 del Código de Gobierno de California, o pueden utilizar un folleto previamente realizado del DFEH. También requiere que aquellos empleadores y las entidades públicas con cincuenta o más empleados realicen un entrenamiento a todos los supervisores acerca de la prevención del acoso sexual y conductas abusivas.

En estas leyes también se prohíbe que los empleadores prohíban o limiten el uso de cualquier idioma dentro del sitio de trabajo, exceptuando a cuando las necesidades del negocio o compañía lo justifiquen. De existir restricciones en el uso de cualquier idioma los empleados deberán ser notificados por su empleador, este también deberá exponer las consecuencias a las que se comprometerán en caso de no acatarlas. Prohíbe a su vez que los empleados discriminen contra solicitantes de trabajo o empleados por el uso el uso de una licencia de conducir proporcionada a personas que no pueden demostrar  que las leyes federales autorizan su estancia o presencia en los Estados Unidos.

Las leyes también requieren que los empleadores se ajusten de manera razonable a prácticas religiosas y creencias de los empleados, internos no remunerados, solicitantes de empleo, lo que incluye el uso de prendas religiosas, joyería o artefactos, y los estilos en el cabello, el vello facial, o el pelo del cuerpo, que son parte del cumplimiento de las creencias religiosas de los individuos.

De igual manera los empleadores deberán ajustarse de manera razonable a empleados o solicitantes de empleo con discapacidades, para que estos puedan desempeñar las funciones de un trabajo.

Las leyes también establecen que los solicitantes de empleo, internos no remunerados, voluntarios, y empleados pueden denunciar quejas en el DFEH contra su empleador, agencia de empleos, o sindicato laboral si estos no cumplen con dar igualdad de oportunidades de empleo tal como lo establece la ley.

En general se prohíbe cualquier tipo de discriminación contra todo solicitante de empleo, interno no remunerado, o empleado, en la contratación, promociones, asignaciones, terminación, o en cualquier término, condición o privilegio de empleo. Y establecen que los empleadores, agencias de empleo, y sindicatos laborales deben mantener las solicitudes de empleo recibidas, los antecedentes del personal, y los documentos de referencias por un mínimo de dos años.

A su vez también establece que los empleadores proporcionen licencias a los empleados discapacitados debido a embarazo, parto o condición médica relacionada, por períodos hasta de cuatro meses. De igual forma un empleador deberá modificar dentro de lo razonable los términos de un puesto de trabajo, según lo solicitado por un empleado para ajustarse a su embarazo, parto o condición médica relacionada, si esto es aconsejado por el médico de la empleada.

Se establece que empleadores con cincuenta o más empleados permitirán a empleados elegibles licencias de hasta doce semanas en un período de doce meses debido al nacimiento de un niño; después de obtener la adopción o custodia tutelar de un menor; por la condición médica grave del mismo empleado; o para el cuidado de un padre, cónyuge, o un menor que padezca de una condición médica grave. También se requiere que el empleador coloque un aviso informando a los empleados de sus derechos sobre ausencias del trabajo por razones médicas o familiares.

Las leyes también establecen que las agencias de empleo deberán proporcionar de manera igualitaria sus servicios a los solicitantes de empleo y rechazar órdenes de trabajo discriminatorias. Las indagaciones discriminatorias previas a la contratación o anuncios que expresan una preferencia discriminatoria de contratación por agencias de contratación o empleadores quedan estrictamente prohibidas. Los sindicatos laborales tampoco podrán cometer actos de discriminación mientras se encuentran en el proceso de selección de socios o al enviar trabajadores a lugares de trabajo.

Cualquier persona que se oponga, reporte, ayude a otra persona en la oposición de la discriminación ilegal no recibirá represalias según lo establecido en la ley de California.

Según dichas leyes se establece que se proporcionen recursos, arreglos, y compensaciones para individuos que sufren la discriminación o el acoso en el lugar del trabajo. Dichos arreglos se refieren a contratación, pagos anticipados, pagos atrasados, promociones, reintegración a su puesto, órdenes legales de cesar y abstenerse, honorarios de testigos expertos, costos legales razonables y honorarios razonables de abogados,  daños punitivos y  compensación por el sufrimiento emocional.

Este material es provisto para los solicitantes de empleo, internos no remunerados, y trabajadores, contratistas independientes y voluntarios..

Si usted es uno de ellos y cree ha experimentado la discriminación o el acoso, usted puede interponer una queja ante el DFEH. Tomando en cuenta que las quejas deben ser denunciadas dentro de una a partir de la fecha en que se cometió el acto de discriminación o de acoso y para las víctimas menores de 18 años, a más tardar un año después de cumplir los 18 años.

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