Reclamación Ante La Junta Laboral En California

Brad Nakase, Abogado

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La mayoría de las quejas presentadas en contra de los empleadores pueden llevarse a ciertas agencias administrativas en California. Estas son conocidas en el mundo legal como juntas laborales. Aquí, estas juntas tratan los reclamos de manera similar a un tribunal y manejan ciertas disputas del entorno laboral.

¿Qué junta se ajusta a mi caso particular?

Aunque California tiene muchas agencias, más de 300, las dos agencias principales usadas para la resolución de disputas en el lugar de trabajo incluyen: La Oficina del Comisionado de Trabajo y el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda. Para elegir entre ellos, el empleado debe analizar su reclamación. ¿Cuál es su reclamo? La primera agencia maneja el dinero incluyendo salarios perdidos, descansos para comer, recesos de descanso y horas extras. La segunda maneja los casos de discriminación.

Oficina del Comisionado del Trabajo

Esta agencia administrativa rige y supervise toda la División de Aplicación de Normas de Trabajo (DLSE).[i] Esta agencia tiene el derecho de controlar, acceder, disputar, resolver y escuchar todas las reclamaciones bajo su jurisdicción.[ii] Alguna de las quejas traídas ante esta agencia incluyen: salario sin pagar, tiempo extra, descansos perdidos, falta de pago, deducciones ilegales, pagos atrasados, distribución de talonarios de pago. Básicamente, esta agencia hace cumplir las leyes que regulan los pagos a los empleados.[iii]

Sin embargo, la agencia también puede escuchar algunos tipos de casos de represalias o delator. Las represalias surgen cuando un empleado presenta una queja en contra del empleador por algún tipo de discriminación, problema de salario, o compensación del trabajador, y el empleador toma represalias o participa en un comportamiento ilegal en contra del empleado. Las represalias vienen en muchas formas. Por ejemplo, si el empleado presenta una queja y después el empleador despide al empleado por esa queja, eso sería tomar represalia. Aunque el empleado no tiene que ser despedido para demostrar represalias. Otro ejemplo podría ser tener que tomar días libres para atender una lesión y el empleador penaliza al empleado, como la reducción del salario. De conformidad con la ley de California, esto está prohibido. Para demostrar represalias, un empleado debe demostrar:

  • Ha participado en una conducta protegida de conformidad con el código de trabajo (presentó una reclamación por compensación del trabajador)[iv]
  • El empleador participó en una acción laboral adversa (como despedir al empleado)[v] y
  • Hay un vínculo entre los anteriores.[vi]

Además, la oficina del comisionado puede escuchar casos cuando en empleado ha discutido las condiciones laborales con otros,[vii] el empleado asistió a un evento político durante sus horas libres,[viii] o el empleado reportó una violación.[ix] Aunque estos son solo algunos ejemplos de tipos de casos que la agencia puede escuchar, no es una lista tan exhaustiva.

Sin embargo, como se indicó anteriormente, es importante examinar la queja que se está presentando y comprobar si la oficina del comisionado es la agencia administrativa adecuada para escuchar el caso. Dado que la agencia debe tener jurisdicción, o el derecho a escuchar el caso específico, este es el primer paso para presentar una reclamación en contra del empleador.

Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda

Si un empleado cree que ha sido discriminado, esta probablemente es la agencia adecuada para presentar una queja.[x] La discriminación surge cuando un grupo de gente o clase protegida ha sido tratado de manera diferente con base en ciertos atributos y características. Algunos ejemplos de discriminación incluyen bromas inadecuadas, toques no deseados, condiciones de trabajo, asignaciones de trabajo, compensación injusta.[xi] Aquí, se presentan muchas quejas que violan la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA).

Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA): California ha creado una regulación que prohíbe diferentes tipos de acoso/discriminación en el lugar de trabajo.[xii] Esta ley protege la discriminación basada en (solo por nombrar algunas):

  • Raza
  • Religión
  • Color
  • Nacionalidad de origen
  • Discapacidades
  • Condiciones médicas
  • Estado civil
  • Sexo
  • Edad
  • Orientación sexual
  • Estado militar[xiii]

FEHA es la más ampliamente usada en California ya que ofrece la mayor protección a los empleados, similar a la del Título VII. Además, FEHA aplica a todos los empleados independientemente del número de empleados.[xiv] Un empleador se define como cualquier persona o agente actuando en nombre de esa persona de conformidad con FEHA.[xv]

Estos reclamos, al igual que los establecidos bajo la anterior agencia administrativa, también pueden ser seguidos por represalias del empleador. Pero al igual que antes, las represalias están prohibidas.

Quiero presentar una queja ante una agencia administrativa. ¿Qué hago ahora?

Debido a que las agencias administrativas son similares a un tribunal, el primer paso es que el empleado construya su caso. Esto implica averiguar cuáles leyes ha violado el empleador, las pruebas que tiene el empleado, y lo que el empleado quiere del empleador. El empleado entonces escribe una reclamación, un documento formal explicando lo que pasó y a lo que el empleado siente que tiene derecho. Esto también puede hacerlo un abogado. Puede ser de interés para el empleado hablar con un abogado antes de presentar una queja para asegurarse de que los hechos son correctos, la reclamación es viable y oportuna, y el sistema de justicia es respetado.

[i] Código de Trabajo, § 21

[ii] Código de Trabajo, § 98

[iii] Código de Trabajo, § 98(a)

[iv] Código de Trabajo § 132(a)

[v] Arteaga v. Brink’s, Inc., 163 Cal. App. 4th 327, hn 26

[vi] Arteaga v. Brink’s, Inc., 163 Cal. App. 4th 327, hn 26

[vii] Código de Trabajo, §§ 232.5

[viii] Código de Trabajo, §§ 1101, 1102

[ix] Código de Trabajo, § 1102.5(a)

[x] Código de Trabajo, § 98.6(a)

[xi] 29 U.S.C. § 631(a)

[xii] Código de Gobierno, § 12940, subd. (j)(1)

[xiii] Código de Gobierno, § 12900

[xiv] Código de Gobierno, § 12940, subd. (j)(4)(A)

[xv] Código de Gobierno de California § 12940(j)(4)(A)

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