Discriminación por Edad – Leyes Laborales de California

Brad Nakase, Abogado

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Un empleado o solicitante de empleo mayor de 40 años no puede recibir un trato menos favorable solo por su edad. Ejemplos de actividades prohibidas incluyen:

  • Despedir a alguien cuando alcanza cierta edad
  • Contratar a alguien solo porque es más joven, incluso si la persona de mayor edad está más calificada
  • Darles promociones a los más jóvenes mientras deliberadamente se evita a los trabajadores de mayor edad[1]

La discriminación por edad está prohibida en el estado de California, excepto en ciertas circunstancias. Dos cuerpos de leyes regulan este tipo de discriminación: La Ley Federal de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA) y la Ley de Equidad en el Empleo y Vivienda de California (FEHA). La ADEA se aplica cuando hay al menos 20 empleados y la FEHA se aplica cuando hay al menos cinco. Si las dos leyes difieren en algún tema específico, el tribunal aplicará la ley que ofrezca mayor protección al empelado, generalmente la FEHA.

¿Qué hay que mostrar para probar la discriminación por edad?

Para que un empleado presente un reclamo exitoso contra su empleador por discriminación por edad, este debe mostrar cuatro cosas:

  • El empleador cae en uno de los dos estatutos anteriores en función del número de empleados[2]
    • El empleador debe haber empleado regularmente a cinco o más personas diariamente durante un periodo de 20 semanas.[3] Los otros empleados no tienen que estar a tiempo completo y no tienen que trabajar en el mismo sitio que el empleado.[4]
    • El Estado de California se considera un empleador y puede ser demandado por discriminación por edad[5]
    • Las organizaciones religiosas generalmente no se consideran empleadores, a menos que haya una sección de la organización que se considere con fines de lucro.[6]
    • Los supervisores y otros compañeros de trabajo generalmente no son responsables ni pueden ser demandado directamente.[7]
  • El empleado tiene más de 40 años[8]
  • El empleado fue afectado negativamente por la acción laboral[9] y
  • El empleador tomó la acción específica debido a la edad del empleado.[10]

¿Quién es elegible para presentar una demanda contra un empleador?

Los empleados no son las únicas personas que pueden presentar una demanda por discriminación por edad. Los solicitantes de empleo también pueden, siempre y cuando el solicitante sea el que haya presentado la solicitud ante el empleador. Además, si al solicitante calificado no se le permitió presentar su solicitud debido a su edad, también se le permite demandar. Sin embargo, un miembro de la familia de un empleado no puede demandar en nombre del empleado; debe ser el propio empelado quien presente el caso. Los empleados temporales son tratados de manera similar a los empleados regulares en este caso.

Los contratistas independientes, aquellos que trabajan por sí mismos y tienen control sobre su propio trabajo, no están protegidos por ninguna de las leyes de discriminación de California. Sin embargo, si están protegidos contra el acoso en base a su edad en California.[11]

Los pasantes no remunerados no solo reciben un pago, sino que tampoco reciben muchos beneficios o protección de la ley. Sin embargo, recientemente la FEHA extendió su protección a los pasantes no remunerados y ahora estos también pueden presentar un reclamo por discriminación por edad.[12]

¿Cuándo puede ocurrir legalmente la discriminación por edad?

Hay ciertos momentos en los que un empleador tiene permitido discriminar en función de la edad, dados los requerimientos del trabajo. A esto se le llama calificación ocupacional de buena fe (BFOQ).[13] Esto ocurre al elegir candidatos basados de ciertas edades debido a que de lo contrario la seguridad, la eficacia y las operaciones del empleador se verían socavadas.[14] Un ejemplo de una BFOQ válida serían los límites de edad para los pilotos o ciertos tipos de médicos que pueden verse obligados a jubilarse a cierta edad.

Conclusión

La discriminación por edad es ilegal en California y los empleados están protegidos por dos leyes diferentes. Sin embargo, hay ciertas circunstancias en que se permite la discriminación por edad, dados los requisitos del trabajo, las medidas de seguridad necesarias o si el negocio del empleador se vería afectado. Si cree que tiene un caso, es importante que se comunique con un abogado para recibir la información que necesita y para que se le respondan las preguntas que pudiera tener.

[1] 29 U.S.C. Sección 623

[2] Código de Gobierno, § 12926, subd. (b)

[3] Cod. de Reg. de Cal., tit. 2, Sección 11008

[4] Código de Gobierno, § 12926, subd. (d)

[5] Código de Gobierno, § 12926, subd. (d)

[6] Código de Gobierno, § 12926, subd. (d)

[7] Código de Gobierno, § 12926, subd. (d)

[8] Código de Gobierno, § 12926, subd. (b)

[9] Código de Gobierno, § 12926, subd. (b)

[10] Código de Gobierno, § 12926, subd. (b)

[11] Código de Gobierno Sección 12940

[12] Código de Gobierno Sección 12940

[13] Código de Gobierno Sección 12940

[14] Código de Gobierno Sección 12940

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