Abogados de Cumplimiento Normativo de la ADA
California Los Angeles San Diego Orange County
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Los abogados de cumplimiento de la ADA de Nakase Wade, Douglas Wade, defienden a los dueños de negocios, y a los dueños de propiedades contra las violaciones de cumplimiento de la ADA en el Condado de Los Ángeles, el Condado de San Diego y el Condado de Orange.
Como un abogado de cumplimiento de la ADA, Douglas Wade proactivamente proteger a los dueños de negocios y propietarios de las demandas de cumplimiento de la ADA ayudar a los clientes a eliminar las barreras de la ADA. Véase más abajo para las barreras de la ADA. Además, nuestro abogado de cumplimiento de la ADA ayuda a las empresas en la defensa de la demanda de cumplimiento de la ADA en las siguientes áreas:
La ADA es una ley que regula la accesibilidad para clientes y empleados discapacitados. Se divide en cinco títulos.
Este título regula el modo en que los empresarios deben acomodar a los trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo. Regula el proceso de contratación, el proceso de despido y todo lo demás. En virtud de este título, los empresarios deben realizar ajustes razonables para ayudar a los trabajadores discapacitados a desempeñar sus funciones.
Este título regula el trato a los discapacitados en los espacios públicos y en las entidades gubernamentales.
Este título obliga a las empresas a garantizar que sus locales sean accesibles para los clientes discapacitados. Impide cualquier discriminación en la capacidad de acceso a sus servicios.
Los servicios de telecomunicaciones deben ofrecer adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan acceder a sus servicios.
El Título 5 analiza la relación de la ADA con otras leyes y enumera las condiciones que no se consideran discapacidades.
La ADA define qué discapacidades están protegidas por esta ley. Puede haber otras discapacidades clasificadas como tales en otros contextos que no están incluidas en la ADA.
La ADA define a una persona discapacitada como alguien con un impedimento, de naturaleza física o mental, que limita sustancialmente las actividades principales de la vida. También incluye a las personas que no están discapacitadas en la actualidad, pero que tienen un historial de esa deficiencia.
Los alojamientos públicos están obligados a eliminar las barreras sólo cuando sea “fácilmente realizable” hacerlo. “Fácilmente realizable” significa que se puede llevar a cabo sin mucha dificultad o gasto.
¿Cómo se relaciona la norma “fácilmente realizable” con otras normas de la ADA? La ADA establece normas diferentes para las instalaciones existentes y para las nuevas construcciones. En las instalaciones existentes, en las que la adaptación puede ser costosa, el requisito de proporcionar acceso es menos estricto que en las nuevas construcciones y reformas, en las que la accesibilidad puede incorporarse en las fases iniciales de diseño y construcción sin un aumento significativo del coste.
Esta norma también requiere un menor grado de esfuerzo por parte de un establecimiento público que la limitación de “carga indebida” en los requisitos de ayudas auxiliares de la ADA. En este sentido, puede calificarse de norma inferior. La norma de fácil cumplimiento también es menos exigente que la norma de “dificultad indebida” del título I, que limita la obligación de realizar ajustes razonables en el empleo. puede encontrar más información en el Consejo de Acceso de la ADA.
¿Cómo determina un establecimiento público si la eliminación de la barrera es fácilmente realizable? Determinar si la eliminación de la barrera es fácilmente alcanzable es necesariamente un juicio caso por caso. Entre los factores que hay que tener en cuenta se encuentran:
1) La naturaleza y el coste de la acción;
2) Los recursos financieros globales del centro o centros implicados; el número de personas empleadas en el centro; el efecto en los gastos y recursos; los requisitos legítimos de seguridad necesarios para un funcionamiento seguro, incluidas las medidas de prevención de la delincuencia; o cualquier otra repercusión de la acción en el funcionamiento del centro;
3) La separación geográfica y la relación administrativa o fiscal del sitio o sitios en cuestión con cualquier corporación o entidad matriz;
4) Si procede, los recursos financieros globales de cualquier empresa o entidad matriz; el tamaño global de la empresa o entidad matriz con respecto al número de sus empleados; el número, tipo y ubicación de sus instalaciones; y
5) Si procede, el tipo de operación u operaciones de cualquier empresa o entidad matriz, incluida la composición, estructura y funciones de la plantilla de la empresa o entidad matriz.
Si el establecimiento público es una instalación que pertenece o es operada por una entidad matriz que lleva a cabo operaciones en muchos sitios diferentes, el establecimiento público debe considerar los recursos tanto de la instalación local como de la entidad matriz para determinar si la eliminación de una barrera en particular es “fácilmente alcanzable”. La relación administrativa y fiscal entre el establecimiento local y la entidad matriz también debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar qué recursos están disponibles para cualquier acto concreto de eliminación de barreras.
¿Qué barreras será “fácilmente realizable” eliminar? No hay una respuesta definitiva a esta pregunta porque la determinación de qué barreras pueden eliminarse sin mucha dificultad o gasto debe hacerse caso por caso.
El reglamento del Departamento contiene una lista de 21 ejemplos de modificaciones que pueden ser fácilmente realizables:
Es posible que negocios como los restaurantes tengan que reorganizar las mesas y los grandes almacenes tengan que ajustar la disposición de sus estanterías y estantes para permitir el acceso de las sillas de ruedas, pero no están obligados a hacerlo si ello supone una pérdida significativa de espacio para vender o servir. Para más información, por favor visite ADA.gov.
La lista pretende ser ilustrativa. Cada una de estas modificaciones será fácilmente realizable en muchos casos, pero no en todos. El hecho de que alguna de estas medidas sea fácilmente realizable debe determinarse caso por caso, a la luz de las circunstancias particulares que se presenten y de los factores expuestos anteriormente.
¿Están los establecimientos públicos obligados a adaptar los edificios existentes añadiendo ascensores? Por lo general, no se exigirá a un establecimiento público que elimine un obstáculo al acceso físico que suponga un tramo de escaleras, si la eliminación requiere una rampa extensa o un ascensor. La norma de fácil cumplimiento no exige la eliminación de barreras que requieran una amplia reestructuración o un gasto oneroso. Por lo tanto, cuando no sea posible hacerlo, la ADA no exigirá a un establecimiento público que proporcione acceso a una zona a la que sólo se pueda llegar por un tramo de escaleras.
¿Tiene un establecimiento público la obligación de buscar un espacio accesible? Un establecimiento público no está obligado a alquilar un espacio que sea accesible. Sin embargo, al arrendar, se aplican los requisitos de eliminación de barreras para las instalaciones existentes. Además, cualquier alteración del espacio debe cumplir los requisitos de accesibilidad para las alteraciones. Por favor, visite Americanos con Discapacidades en el Departamento de Trabajo. El Departamento de Justicia hace cumplir la ADA para el gobierno federal. En San Diego, hay un departamento de cumplimiento de la ADA..
Los abogados de Nakase Wade le ayudarán a defender las reclamaciones de accesibilidad y las demandas de la ADA a las que pueda enfrentarse su empresa. Tenemos un excelente historial de ayuda a los siguientes tipos de negocios:
El Departamento de Justicia, los grupos de defensa y las personas discapacitadas pueden demandar para garantizar que las empresas cumplan con la ADA. En Nakase Wade, nos adelantamos a la amenaza y nos aseguramos de que nuestros clientes cumplan plenamente con la ley para reducir el riesgo de litigios que consumen mucho tiempo.
Qué podemos hacer para servirle?
Teléfono: 888-600-8654