Abogado defensor de la Ley Unruh de accesibilidad de sitios web de California

Brad Nakase, Abogado

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Todas las empresas de California que tienen sitios web deben cumplir la Ley de Derechos Civiles Unruh. Esta ley regula la accesibilidad de los sitios web de las empresas sin sede física. La Ley Unruh de California está codificada en las secciones 51 y 52 del Código Civil – el lenguaje estatutario completo está abajo. Nuestros abogados defensores de la Ley Unruh crearon un esquema completo de la ley en el que muchos abogados se basaron y consultaron para ayudarles a entender la ley.

Abogado defensor de la Ley Unruh de Accesibilidad al Sitio Web de California

Todas las empresas de California que tienen sitios web deben cumplir la Ley de Derechos Civiles Unruh. Esta ley regula la accesibilidad de los sitios web de las empresas sin sede física. La Ley Unruh de California está codificada en las secciones 51 y 52 del Código Civil – el lenguaje estatutario completo está abajo. Nuestros abogados defensores de la Ley Unruh crearon un esquema completo de la ley en el que muchos abogados se basaron y consultaron para ayudarles a entender la ley.

¿Cuál es la diferencia entre la ADA y la Ley Unruh para los sitios web?

Según las leyes federales, se ha interpretado que el Título III de la ADA sólo se aplica a los sitios web de las empresas con una ubicación física. Sin embargo, la Ley Unruh de California, según los artículos 51 y 52 del Código Civil, se aplica a los sitios web de todas las empresas. La ADA tampoco permite a los demandantes reclamar daños y perjuicios, sólo los honorarios de los abogados, pero la Ley Unruh permite a los demandantes reclamar 3 veces los daños y perjuicios por incidente.

La ley federal no prevalece sobre la ley de California

La cláusula de preferencia del artículo 49 U.S.C.S. § 41713(b)(1) de la Ley de Desregulación de las Compañías Aéreas (ADA) no se oponía expresamente a las reclamaciones de los discapacitados visuales en virtud de la Ley de Derechos Civiles Unruh de California, CC §§ 51 y siguientes, y de la Ley de Personas Discapacitadas de California, CC §§ 54 y siguientes, porque el sitio web y los quioscos de una compañía aérea no eran “servicios” en el sentido de la ADA; además, la aplicación de la ley estatal para regular la accesibilidad de los sitios web y los quioscos no tendría un efecto inadmisible sobre la competencia y los precios en el sector de las compañías aéreas.

La aerolínea tenía derecho a desestimar las reclamaciones de los discapacitados visuales en virtud de la Ley de Derechos Civiles Unruh, CC §§ 51 y siguientes, y de la Ley de Personas Discapacitadas, CC §§ 54 y siguientes, porque las reclamaciones quedaban excluidas en virtud de la Ley de Acceso a las Compañías Aéreas, 49 U.S.C.S. § 41705; la accesibilidad del sitio web y de los quioscos estaba regulada de forma generalizada en virtud de 14 C.F.R. §§ 382.31(c) y 382.57. Foley v. JetBlue Airways, Corp. (N.D. Cal. 3 de agosto de 2011).

Jurisdicción personal

Existía jurisdicción personal específica en una demanda por discriminación por discapacidad en la que se alegaba que el sitio web de una empresa de Georgia tenía barreras de accesibilidad, ya que se demostró la existencia de un aprovechamiento intencionado mediante pruebas de que la empresa realizaba suficientes ventas a los californianos como para que su sitio web, del que surgió la disputa de las partes, fuera el equivalente a una tienda física en California y la empresa también enviaba catálogos a los residentes de California; además, ninguna prueba demostró que el ejercicio de la jurisdicción no fuera razonable.

Precedentes legales de la Ley Unruh de California

Recientemente se han presentado demandas en virtud de la Ley Unruh que están sentando un precedente legal en California sobre la forma en que se juzgarán los casos. Uno de los casos más recientes, Thurston v Midvale Corporation, fue fallado a favor del demandante. El caso llegó al tribunal de apelaciones, y se afirmó que el sitio web de Midvale era inaccesible y, por tanto, violaba la Ley Unruh. Midvale recibió un mandato judicial que le obligaba a cumplir la versión 2.0 de las WCAG.

En este caso, la indemnización por daños y perjuicios se limitó a 4.000 dólares, en lugar de 4.000 dólares por cada visita al sitio web.

California espera un aumento de las demandas por la Ley Unruh

California es, con mucho, el principal estado en cuanto a demandas federales, de hecho, ve el doble que el estado que ocupa el segundo lugar, Nueva York. Los casos de la Ley Unruh, que tienen una indemnización mínima de 4.000 dólares, probablemente serán muy populares.

¿Cómo puedo hacer que mi sitio web cumpla la Ley Unruh?

La clave para asegurarse de que su sitio web cumple con la Ley Unruh es asegurarse de que cumple con WCAG 2.0. Para ello, contrate a un consultor de accesibilidad web que pueda auditar y probar su sitio web. Ellos pueden señalar los problemas y crear un plan para solucionarlos, de modo que no tenga que enfrentarse a ninguna demanda.

Acciones particulares relativas a los sitios web

La moción del proveedor de programación de vídeo para desestimar las reclamaciones de un cliente con problemas de audición de que una biblioteca de streaming violaba los artículos 51(bf) y 54.1(d) del Código Penal fue desestimada porque la biblioteca de vídeo de streaming era un sitio web, no un lugar físico real, y según los precedentes judiciales, no era un lugar de alojamiento público según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
Una persona con discapacidad auditiva no pudo presentar una reclamación independiente conforme al artículo 51(b) del Código Penal contra un proveedor de programación de vídeo, ya que las alegaciones de que el proveedor no subtituló una cantidad significativa de su biblioteca de streaming al ritmo que los consumidores esperaban y de que su biblioteca de streaming no era accesible para las personas con discapacidad auditiva porque sólo una pequeña parte de ella estaba subtitulada describían una política con un impacto desigual en las personas con discapacidad auditiva, pero no describían una mala conducta intencionada y afirmativa.

Los operadores de un sitio web relacionado con la adopción en Arizona, que rechazaron la solicitud de una pareja del mismo sexo de California para publicar su perfil en el sitio web, vieron rechazada su defensa en virtud de la Primera Enmienda frente a una demanda presentada de conformidad con la Ley de Derechos Civiles Unruh, CC §§ 51 y 51. 5, fue rechazada porque: (1) California tenía autoridad constitucional para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual en los alojamientos públicos; (2) el interés de California en combatir la discriminación por motivos de orientación sexual era imperioso; y (3) la Ley Unruh prohibía dicha discriminación para eliminar los daños causados por la conducta discriminatoria, no para silenciar puntos de vista particulares.

La Ley de Derechos Civiles Unruh, CC § 51, y la Ley de Personas Discapacitadas, CC § 54.1, alcanzaban al sitio web de un minorista como una especie de establecimiento comercial y un alojamiento, ventaja, instalación y privilegio de un lugar de alojamiento público, respectivamente; no era necesario que los demandantes ciegos demostraran ningún nexo con las tiendas físicas

En un caso en el que el demandante presentó una única causa de acción en virtud de la Ley de Derechos Civiles Unruh, basada en la teoría de que el sitio web de la cooperativa de crédito demandada violaba la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), el tribunal de apelación determinó que el tribunal de primera instancia se equivocó al desestimar la acción del demandante en la fase de alegaciones, basándose en el elemento de alojamiento público de la ADA. El tribunal de apelación concluyó que el demandante alegó un nexo suficiente para declarar una violación de la ADA.

§ 51. Citación de la sección; Derechos civiles de las personas en los establecimientos comerciales; Definiciones

(a) Esta sección será conocida, y podrá ser citada, como la Ley de Derechos Civiles Unruh.

(b) Todas las personas dentro de la jurisdicción de este estado son libres e iguales, y sin importar su sexo, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, condición médica, información genética, estado civil, orientación sexual, ciudadanía, idioma primario o estatus migratorio tienen derecho a las acomodaciones, ventajas, instalaciones, privilegios o servicios completos e iguales en todos los establecimientos comerciales de cualquier tipo.

(c) No se interpretará que esta sección confiere ningún derecho o privilegio a una persona que esté condicionado o limitado por la ley o que sea aplicable por igual a personas de cualquier sexo, color, raza, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, condición médica, estado civil, orientación sexual, ciudadanía, idioma principal o estatus migratorio, o a personas independientemente de su información genética.

(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como un requerimiento de construcción, alteración, reparación, estructural o de otro tipo, o modificación de cualquier tipo, más allá de la construcción, alteración, reparación o modificación que se requiera por otras disposiciones de la ley, para cualquier establecimiento, instalación, edificio, mejora o cualquier otra estructura nueva o existente, ni se interpretará nada de esta sección como un aumento, restricción o alteración de la autoridad del Arquitecto del Estado para requerir la construcción, alteración, reparación o modificación que el Arquitecto del Estado posea en virtud de otras leyes.
(e) A los efectos de esta sección:

(1) “Discapacidad” significa cualquier discapacidad mental o física como se define en las Secciones 12926 y 12926.1 del Código de Gobierno.

(2)

(A) “Información genética” significa, con respecto a cualquier individuo, la información sobre cualquiera de los siguientes:

(i) Las pruebas genéticas del individuo.

(ii) Las pruebas genéticas de los miembros de la familia del individuo.

(iii) La manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia del individuo.

(B) La “información genética” incluye cualquier solicitud o recepción de servicios genéticos, o la participación en una investigación clínica que incluya servicios genéticos, por parte de un individuo o cualquier miembro de su familia.

(C) La “información genética” no incluye información sobre el sexo o la edad de ningún individuo.

(3) “Condición médica” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (i) de la Sección 12926 del Código de Gobierno.

(4) “Religión” incluye todos los aspectos de la creencia, la observancia y la práctica religiosa.

(5) “Sexo” incluye, pero no se limita a, el embarazo, el parto o las condiciones médicas relacionadas con el embarazo o el parto. “Sexo” también incluye, pero no se limita a, el género de una persona. “Género” significa sexo, e incluye la identidad de género y la expresión de género de una persona. “Expresión de género” significa la apariencia y el comportamiento relacionados con el género de una persona, independientemente de que se asocie o no de forma estereotipada con el sexo asignado a la persona al nacer.

(6) “Sexo, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, condición médica, información genética, estado civil, orientación sexual, ciudadanía, idioma principal o estatus migratorio” incluye la percepción de que la persona tiene cualquier característica o características particulares dentro de las categorías enumeradas o que la persona está asociada con una persona que tiene, o se percibe que tiene, cualquier característica o características particulares dentro de las categorías enumeradas.

(7) “Orientación sexual” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (s) de la Sección 12926 del Código de Gobierno.

(f) Una violación del derecho de cualquier individuo bajo la Ley Federal de Americanos con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) también constituirá una violación de esta sección.

(g) La verificación de la condición de inmigrante y cualquier discriminación basada en la condición de inmigrante verificada, cuando lo exija la ley federal, no constituirá una violación de esta sección.

(h) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como un requisito para la prestación de servicios o la entrega de documentos en un idioma que no sea el inglés, más allá de lo exigido por otras disposiciones de la legislación federal, estatal o local, incluida la sección 1632.

§ 52. Acciones por daños y perjuicios y otras medidas por denegación de derechos

  1. a) Quien niegue, ayude o incite a negar, o haga cualquier discriminación o distinción contraria a la Sección 51, 5, or 51.6, , es responsable por todos y cada uno de los delitos de los daños reales, y cualquier cantidad que pueda determinar un jurado, o un tribunal que sesione sin jurado, hasta un máximo de tres veces el monto de los daños reales, pero en ningún caso menos de cuatro mil dólares ($4,000), y los honorarios de los abogados que pueda determinar el tribunal además de eso, sufridos por cualquier persona a la que se le nieguen los derechos previstos en la Sección 51, 51.5, o 51.6.

(b) Quien niegue el derecho previsto en la Sección 51.7 o 51.9, o ayude, incite o conspire en esa negación, será responsable, por todos y cada uno de los delitos, de los daños reales sufridos por cualquier persona a la que se le haya negado ese derecho y, además, de lo siguiente:

(1) Una cantidad que será determinada por un jurado, o por un tribunal sin jurado, por daños ejemplares.

2) Una sanción civil de veinticinco mil dólares ($25.000) que se otorgará a la persona a la que se le niegue el derecho previsto en la Sección 51.7 en cualquier acción presentada por la persona a la que se le niegue el derecho, o por el fiscal general, un fiscal de distrito o un fiscal municipal. Una acción para dicha sanción presentada de conformidad con la Sección 51.7 deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la supuesta práctica.

(3) Los honorarios de los abogados que determine el tribunal.

(c) Siempre que haya una causa razonable para creer que cualquier persona o grupo de personas está involucrado en una conducta de resistencia al pleno disfrute de cualquiera de los derechos descritos en esta sección, y que esa conducta es de esa naturaleza y tiene la intención de negar el pleno ejercicio de esos derechos, el Fiscal General, cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad, o cualquier persona agraviada por la conducta puede presentar una acción civil en el tribunal apropiado mediante la presentación de una queja. La denuncia deberá contener lo siguiente

(1) La firma del funcionario o, en su ausencia, de la persona que actúe en su nombre, o la firma de la persona agraviada.

(2) Los hechos relativos a la conducta.

(3) Una solicitud de reparación preventiva, incluida la solicitud de un requerimiento judicial permanente o temporal, una orden de alejamiento u otra orden contra la persona o personas responsables de la conducta, que el demandante considere necesaria para garantizar el pleno disfrute de los derechos descritos en esta sección.
(d) Siempre que se haya iniciado una acción en cualquier tribunal que busque la reparación de la denegación de la protección equitativa de las leyes en virtud de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional o discapacidad, el Fiscal General o cualquier fiscal de distrito o abogado de la ciudad para o en nombre del pueblo del Estado de California puede intervenir en la acción previa solicitud oportuna si el Fiscal General o cualquier fiscal de distrito o abogado de la ciudad certifica que el caso es de importancia pública general. En esa acción, el pueblo del Estado de California tendrá derecho a la misma reparación que si hubiera iniciado la acción.

(e) Las acciones iniciadas conforme a esta sección son independientes de cualquier otra acción, recurso o procedimiento que pueda estar disponible para una parte agraviada conforme a cualquier otra ley.

(f) Cualquier persona que se considere perjudicada por una supuesta práctica ilegal en violación de la Sección 51 o 51.7 puede también presentar una queja verificada ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justos de conformidad con la Sección 12948 del Código de Gobierno.

(g) Esta sección no requiere ninguna construcción, alteración, reparación, estructural o de otro tipo, o modificación de cualquier tipo, más allá de la construcción, alteración, reparación o modificación que se requiera por otras disposiciones de la ley, a cualquier establecimiento, instalación, edificio, mejora o cualquier otra estructura nueva o existente, ni esta sección aumenta, restringe o altera de ninguna manera la autoridad del Arquitecto del Estado para requerir la construcción, alteración, reparación o modificaciones que el Arquitecto del Estado posee de otra manera de acuerdo con otras leyes.

(h) A los efectos de esta sección, “daños reales” significa daños especiales y generales. Esta subdivisión es declarativa de la ley existente.

(i) Las subdivisiones (b) a (f), inclusive, no podrán ser objeto de renuncia por contrato, salvo lo dispuesto en la sección 51.7.

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